Argelia en África
El Consejo Constitucional constató este miércoles 03 de abril la vacante definitiva del Presidente de la República y el acto de declaración se comunicará hoy al Parlamento, de conformidad con la Constitución.
"La vacante definitiva del Presidente de la República se establece de conformidad con el artículo 102, párrafo 04 de la Constitución. El acta de declaración de la vacante definitiva del Presidente de la República se comunicará, hoy, 27 Rajab 1440 correspondiente al 3 de abril de 2019, al Parlamento, de conformidad con el artículo 102, párrafo 05 de la Constitución", de acuerda a la declaración del Consejo Constitucional.
El Presidente del Consejo de la Nación asumirá el cargo de Jefe de Estado
El artículo 102 de la Constitución estipula que "en caso de renuncia o muerte del Presidente de la República, el Consejo Constitucional se reunirá por derecho propio y declarará la vacante definitiva del Presidente de la República al Parlamento que se reúne por su propio derecho. El Presidente del Consejo de la Nación asumirá el cargo de Jefe de Estado por un período máximo de noventa (90) días, durante los cuales se organizan las elecciones presidenciales, sabiendo que el Jefe de Estado, así designado, no puede ser candidato a la Presidencia de la República ". En ,la actualidad, Abdelkhader Bensalah preside el Consejo de la Nación por lo que le corresponde asumir la presidencia de la república. El Consejo de la Nación es la cámara alta (Senado) del Parlamento de Argelia.
Abdelaziz Bouteflika notificó el martes oficialmente al presidente del Consejo Constitucional su decisión de finalizar su mandato como presidente de la República.
Vacante en el cargo de Presidente de la República: lo que la Constitución prevé para la continuidad de las instituciones
El Presidente de la República, Abdelaziz Bouteflika, notificó el martes al Consejo Constitucional su decisión de terminar su mandato como Presidente de la República, allanando así el camino para que este Consejo se reúna de pleno derecho para constatar la vacante definitiva de la Presidencia de la República, según lo previsto en el artículo 102 de la Constitución.
El Consejo Constitucional comunica inmediatamente el acto de declaración de vacante final al Parlamento que se reúne por derecho propio, de acuerdo con las disposiciones de este artículo que especifica que el Presidente del Consejo de la Nación asume el cargo de Jefe de Estado por un período máximo de 90 días, durante los cuales se celebran elecciones presidenciales. El Jefe de Estado, así designado, no puede ser candidato a la Presidencia de la República.
El artículo 104 establece que el Gobierno en ejercicio en el momento del impedimento, muerte o renuncia del Presidente de la República, "no podrá ser destituido ni reorganizado hasta la entrada en el cargo del nuevo presidente de la República".
En el caso de que el Primer Ministro titular sea candidato a la Presidencia de la República, renuncia a su cargo.
El cargo de Primer Ministro es asumido por otro miembro del Gobierno designado por el Jefe de Estado.
Durante los períodos previstos en los artículos 102 y 103 de la Ley fundamental del país, las disposiciones de los párrafos 7 y 8 del artículo 91 y los artículos 93, 142, 147, 154, 155, 208, 210 y 211 de la Constitución no pueden aplicarse.
De acuerdo con las disposiciones de estos artículos, el Jefe de Estado no tiene las mismas prerrogativas del Presidente de la República, en particular con respecto al nombramiento de miembros del gobierno, el derecho de indulto, la remisión o la conmutación de la pena, o pedir consulta al pueblo por referéndum de cualquier asunto de importancia nacional.
Tampoco tiene las prerrogativas relacionadas con la disolución de la Asamblea Nacional del Pueblo, la celebración de elecciones parlamentarias anticipadas, la revisión constitucional o el decreto del estado de emergencia o el estado de sitio.
Fuente : APS (Agencia Argelina)
Observatorio de Medios del Centro de Saberes Africanos, Americanos y Caibeños


