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SUMMARY:30 de marzo de 1845: España reconoce la Independencia de Venezuela
DESCRIPTION:Escudo NacionalEl Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España,  se fi
 rmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el R
 eino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente de l
 a Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones,\n  Durante 
 el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negocia
 ciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como repr
 esentante del gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la
  actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación inde
 pendiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834\n  En 1839, Carlos 
 Soublette, ya no como presidente, sino como enviado plenipotenciario del nu
 evo mandato del entonces presidente José Antonio Páez, es comisionado a via
 jar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se rean
 ude el comercio directo entre los dos países, pero respecto al reconocimien
 to de Venezuela como país independiente, no se obtendrían resultados. En 18
 39, es nombrado como representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual
  inicia las nuevas negociaciones.\n  El 11 de mayo de 1845 llega al puerto 
 de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconoci
 miento para que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la República d
 e Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusion
 es, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promu
 lga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar e
 l mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proc
 eso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre
  de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado m
 eses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar 
 las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratifica
 do por la la Reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de 
 ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos de
 l acuerdo:\n    La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Re
 ina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar l
 os vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de 
 reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya e
 ntre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán má
 s y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado cel
 ebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de 
 justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela p
 or su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superi
 or de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenip
 otenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Ca
 tólica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballer
 o Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de
  Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de 
 Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibi
 do sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los ar
 tículos siguientes:\n  Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le co
 mpete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 18
 36, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y ac
 ciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el a
 ntiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuel
 a.\n  Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce
  como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela comp
 uesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demá
 s leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas
 , Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaib
 o y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.\n  Ar
 tículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y complet
 a para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, 
 sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen se
 guido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presen
 te Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposici
 ón de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios 
 de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siem
 pre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República 
 de Venezuela.\n     Por AiSur\n  
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 e Venezuela y España,&nbsp; se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre
  la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezuela c
 omo una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz 
 entre ambas naciones,</p>  <p>Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1
 833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, quien 
 comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano par
 a explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a recono
 cimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaron ha
 sta el año de 1834</p>  <p>En 1839, Carlos Soublette, ya no como presidente
 , sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del entonces preside
 nte José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para lograr las neg
 ociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio directo entre lo
 s dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela como país indepe
 ndiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado como representan
 te plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones
 .</p>  <p>El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario
  español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mismo fu
 era ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 26 de m
 ayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 
 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del 
 Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al año sigu
 iente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los repre
 sentantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Trata
 do el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reemplazo 
 Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que
  muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Isabel I
 I de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue realizad
 o en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:</p>  <blockquote
 >  <p>La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de Esp
 aña doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigi
 os de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconcilia
 ción y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los c
 iudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más ca
 da día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con 
 tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y
  de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plen
 ipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Just
 icia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario
  de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a D
 on Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cru
 z de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de
  Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y 
 su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus ple
 nos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos si
 guientes:</p>  <p>Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete
  por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, r
 enuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y accione
 s que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antigu
 o nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.</p
 >  <p>Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce
  como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela comp
 uesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demá
 s leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas
 , Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaib
 o y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.</p>  
 <p>Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y co
 mpleta para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españo
 les, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubies
 en seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el p
 resente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interp
 osición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre princi
 pios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para
  siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la Repúb
 lica de Venezuela.</p>  <hr />  <p>&nbsp;Por AiSur</p>  </blockquote>
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