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SUMMARY:19  de abril de 1810: Proclamación de la Independencia de Venezuela
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DESCRIPTION:19Abril1810\n  19 de abril de 1810: Proclamación de la Independencia de Ven
 ezuela\n  Proclamación de la Independencia de Venezuela y creación de la Ju
 nta Suprema de Caracas (luego de Venezuela) que prepararía las formalidades
  para la convocatoria a un Congreso Constituyente que declararía la indepen
 dencia del país el 5 de julio de 1811.\n    Los Olvidados del 19 de abril d
 e 1810:\n  Para el 19 de abril de 1810, el ánimo de transformación american
 a, aquella sociedad que no requería de andadera, al decir de Bello, tuvo en
  sus hombres, la necesaria minoría dirigente que supo encontrar el camino q
 ue conduce a la gloria. No hay, hasta donde se alcanza otro país hispanoame
 ricano que pueda ostentar en este momento un grupo de igual magnitud. Por e
 so Caracas fue el punto de arranque y el centro de acción, que sirvió de mo
 delo y ejemplo al resto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Juan Germán
  Roscio.\n   El relato de Benito Losada (1953) encuentra a Roscio en la noc
 he del 18 de abril y en la madrugada del 19 de abril junto a Martín Tovar P
 onte, Nicolás Anzola, Madariaga, Ribas, Sosa entre otros, lo cual confirma 
 la relación de Roscio con los actores de 1808 y su insistencia, tanto en su
 s intervenciones del Congreso de 1811 como en sus escritos, de que la Indep
 endencia debió declararse en 1808.\n  Juan Germán Roscio Nieves irrumpe en 
 el Cabildo de Caracas la mañana del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, co
 mo diputado del pueblo. Dicha nominación no fue improvisada, ni tampoco una
  autoproclamación del llanero.\n   La planificación detallada del evento es
  prueba de que Roscio, De Rivas y Sosa fueron los comisionados por el grupo
  de conspiradores para que asumiera dicho papel. Los cuatro debieron ganars
 e con anterioridad la voluntad de la mayoría de los que irían al cabildo ab
 ierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sido individuos muy populares ent
 re la población y dentro de los “conspiradores”. De no ser así, ni los cabi
 ldantes dentro del inmueble, ni la seguridad de Emparan ni los principales 
 líderes entre la gente que estaba en la Plaza Mayor les hubiese permitido l
 a entrada.\n  La figura de diputado del pueblo fue esencial para la constit
 ución de las juntas supremas que se estaban constituyendo en América. Ante 
 estos diputados (usualmente dos) juraban las nuevas autoridades en las que 
 se deposita la soberanía popular. Estos diputados validan en nombre del pue
 blo los hechos.\n  Por tanto, dado el carácter plebiscitario de aquellos ac
 ontecimientos, tanto Ribas como Roscio y los demás diputados del 19 de abri
 l fueron elegidos a mano alzada por el pueblo para representarlos en aquel 
 cabildo extraordinario.\n  Roscio por su popularidad, antecedentes en la de
 fensa de los derechos civiles y la igualdad étnica; Madariaga, sacerdote pa
 rroquial cuyas alocuciones liberales eran bien conocidas, y muy respetado p
 or el cabildo y las recién nombradas autoridades españolas. Luego se sumarí
 a, electo por el gremio de los pardos, el preclaro revolucionario José Féli
 x Ribas, pariente de los Bolívar.\n  El pueblo reconocido en 1810 estaba co
 nstituido por los “hombres libres”, por lo que aún no entraban los “infelic
 es esclavos”. En la proclama de Francisco de Miranda, Coro de 2 de agosto d
 e 1806, el Precursor amplía la concepción de pueblo:\n  Que los buenos e in
 ocentes indios, así como los bizarros pardos, y morenos libres crean firmem
 ente que somos conciudadanos.\n  El asunto de la abolición de la esclavitud
  va ser considerado por la República por primera vez en 1812 cuando el Gene
 ral Supremo, Francisco de Miranda, promete la libertad a cambio de servicio
 s militares. Ahora bien, sería Simón Bolívar quien efectivamente la decreta
 rá en 1817 tanto para los esclavizados como para sus descendientes.\n  Sobr
 e el papel los dos diputados del pueblo en las Juntas Supremas, sus funcion
 es se deducen del análisis de actas o pronunciamiento sobre los sucesos esp
 añoles. Por ejemplo, en la de Quito de 1809 se establece:\n  Nos, los infra
 scritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstanci
 as de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones a lo
 s magistrados actuales de esta capital.\n  Estos diputados, al ser represen
 tantes del pueblo cuya voluntad era ejercer el derecho de designar sus gobe
 rnantes, estaban comisionados para llevar ante el órgano directivo vigente 
 la decisión tomada. \n  En el Acta de la Junta de Nueva Granada del 20 de j
 ulio de 1810, los diputados tienen un papel determinante en las decisiones 
 de revocatoria de las autoridades españolas y en la designación de las nuev
 as autoridades:\n  En virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza públi
 ca y proclamado por su diputado el señor regidor don José Acevedo y Gómez “
 respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cua
 nto expuso su diputado.\n    (…) Con este motivo se levantaron sucesivament
 e de sus asientos varios de los vocales nombrados por el pueblo, y con sóli
 dos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y alt
 a traición, el sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo,
  tan expresamente declarada en este día.\n  (…) En manos del señor regidor,
  primer diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez: Juramos por el Dios q
 ue existe en los cielos y cuya imagen está presente y cuyas sagradas y ador
 ables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la constitución y
  voluntad del pueblo expresada en esta acta.\n     En el acta del 19 de abr
 il de 1810, se expresa en algo el proceso de elección de los diputados vene
 zolanos para integrar aquel cabildo convertido en “congreso provisional”. N
 o puede haber dudas de que la selección debió producirse antes de que los á
 nimos se caldearan. Pero si se realizó su proclamación en plena efervescenc
 ia para que tuviera su impacto en las autoridades españolas y en el resto d
 e la población que llenaba las calles en uno de los días del mayor  fervor 
 católico como era el Jueves Santo. Un día seguramente escogido simbolicamen
 te por los “conspiradores” para efectuar el definitivo pronunciamiento:\n  
    Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo q
 ue más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad
  de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónig
 o de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presb
 ítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio\n  (…) en la cual tambi
 én se insertan (acta) los demás diputados que posteriormente fueron nombrad
 os por el pueblo (…) En este estado notándose la equivocación padecida en c
 uanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sól
 o el expresado don José Félix Ribas.\n     Queda con amplitud y sin lugar a
  equivocaciones, expresado en el acta, el carácter de elección popular de l
 os diputados mencionados a los que se les dio la misión fundamental de dest
 ituir a las autoridades y nombrar nuevo gobierno autónomo, en nombre del pu
 eblo. Esos hombres llevaban sobre sus espaldas el peso más importante de aq
 uella mañana: la representación de la soberanía popular.\n  Las principales
  deliberaciones se suceden entre Emparan y los diputados del pueblo. “Habló
  en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con 
 que quedan nombrados”, reza el acta redactada por el Diputado Roscio Nieves
 . Todo esto explica las palabras y acciones hasta gestuales de aquellos hom
 bres. Eran la voz del pueblo en aquel “congreso” por lo que  sus palabras y
  señas, como las ya célebres del Padre Madariaga, eran seguidas con máxima 
 atención. \n  Al final del Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a los di
 putados que representan al Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Rivas.
  Sosa, Ribas y Roscio por la misión cumplida. Felicitaciones que les otorga
 ban sus compañeros por la correcta tarea en aquel glorioso momento para la 
 Patria.\n  Todo parecía bien aquella mañana hasta que los miembros de la Re
 al Audiencia, una de las instituciones supremas de la tiranía española en l
 a Capitanía General, se negaron a presentarse en el lugar de la vital reuni
 ón a la que habían sido convocados.\n  Los de la Real Audiencia intentan ha
 cer que los soldados, ya impuestos del paso dado, retrocedan y disuelva la 
 augusta asamblea. Uno de los presentes le informa al diputado Roscio. Éste,
  a pasos firmes y agigantados, se dirige al lugar de reunión de los realist
 as rebeldes. Entra, impone su recia presencia y con tono decidido les advie
 rte que no tolerarán su conducta en contra de la decisión soberana del pueb
 lo. Sin mediar palabras, les promete que serán tratados con respeto a su co
 ndición humana pero con la firmeza necesaria si intentaban algo en contra d
 e la voluntad popular. \n  Aquellos hombres, acorralados por la evidencia y
  la actitud decidida del diputado del pueblo, se doblegan y siguen dóciles 
 al recio diputado cabildo, donde se les despoja definitivamente de toda aut
 oridad.\n  En las deliberaciones para elaborar el acta, Roscio vuelve sobre
  principios del derecho natural, del mérito y la virtud. Las coincidencias 
 en la obra escrita, antes y después, de Roscio con el acta, son las que pru
 eban su papel protagónico en la redacción de la misma. En el libro El triun
 fo de la Libertad sobre el Despotismo, en el Patriotismo de Nirgua y en el 
 Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela, se distinguen c
 onceptos referidos a la soberanía popular que se incorporan en breves línea
 s en el Acta del 19 de abril.\n  Mucho se ha especulado sobre la cualidad é
 tnica del 19 de abril de 1810, a la que se ha insistido en calificar de man
 tuana y oligarca,  procurando restar méritos a la Revolución que originó la
  República. Un párrafo de unas notas elaborados por los delegados enviados 
 a Gran Bretaña, cuyo jefe era el recién designado coronel Simón Bolívar, de
  fecha 5 de agosto de 1810, despeja esta duda: \n    La Revolución de Sur A
 mérica se compone de Españoles nativos, a quienes ha sido siempre la políti
 ca de la Madre Patria confiar todo el poder civil y militar; de los criollo
 s, de los negros, que representan una muy pequeña proporción con los blanco
 s y de los indios aborígenes; hay una quinta clase, que son los llamados cu
 arterones producto de un mulato y de un blanco estos están representados en
  la nueva Convención de Gobierno.\n    La Revolución que estalló en la ciud
 ad de Caracas el 19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cuatros ú
 ltimas contra la primera casta y por esta causa asume una importancia que d
 e otro modo no tendría como revolución popular que generó la independencia 
 del país.\n  La decisión había sido tomada, su perfeccionamiento estaba en 
 marcha. Seguía ahora la conformación de la Junta Suprema de Caracas. \n  Un
  amplio número de ciudadanos (23) va a componer este cuerpo:\n  José de las
  Llamozas\nMartín Tovar Ponte\nFeliciano Palacios\nNicolás de Castro\nJuan 
 Pablo Ayala;\nJosé Cortés de Madariaga\nJosé Hilario Mora\nIsidoro Antonio 
 López Méndez\nFrancisco José Ribas\nRafael González\nValentín de Ribas\nJos
 é Félix Sosa\nJuan Germán Roscio N\nJuan de Ascanio\nPablo Nicolás González
 ;\nFrancisco Javier de Ustáriz\nSilvestre Tovar Liendo\nNicolás Anzola\nJos
 é Félix Ribas\nFernando Key Muñoz\nLino de Clemente\nJosé María Blanco\nDio
 nisio Palacios\n  La Junta nombra como secretarios a José Tomás Santana y C
 asiano Bezares, presidentes a José de las Llamozas y Martín Tovar Ponte. Se
  designa a Juan Germán Roscio Nieves para la secretaría de Relaciones Exter
 iores, Nicolás Anzola en Gracia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y
  para Guerra y Marina Lino de Clemente. \n  Una generación brillante que al
 umbró el camino hacia la Independencia, gran parte de ellos olvidados en el
  Bicentenario de su gloriosa gesta.\n     Fuente: Tomado del libro de Reina
 ldo Bolívar (2013): Los Olvidados del Bicentenario, Juicio Final al Mestizo
  Juan Germán Roscio Nieves (https://saberesafricanos.net/escuela/fondo-docu
 mental/category/14-libros-y-otras-publicaciones.html?start=20).\n
X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:<p><span class="easy_img_caption" style="display:table;max-width:100%;box-s
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 dding:4px 0px 6px 0px;margin:0px;">19Abril1810</span></span></span></p>  <p
 ><strong>19 de abril de 1810: Proclamación de la Independencia de Venezuela
 </strong></p>  <p>Proclamación de la Independencia de Venezuela y creación 
 de la Junta Suprema de Caracas (luego de Venezuela) que prepararía las form
 alidades para la convocatoria a un Congreso Constituyente que declararía la
  independencia del país el 5 de julio de 1811.</p>  <hr id="system-readmore
 " />  <p><strong>Los Olvidados del 19 de abril de 1810:</strong></p>  <p><s
 trong>Para el 19 de abril de 1810</strong>, el ánimo de transformación amer
 icana, aquella sociedad que no requería de andadera, al decir de Bello, tuv
 o en sus hombres, la necesaria minoría dirigente que supo encontrar el cami
 no que conduce a la gloria. No hay, hasta donde se alcanza otro país hispan
 oamericano que pueda ostentar en este momento un grupo de igual magnitud. P
 or eso Caracas fue el punto de arranque y el centro de acción, que sirvió d
 e modelo y ejemplo al resto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Juan Ge
 rmán Roscio.</p>  <p>&nbsp;El relato de Benito Losada (1953) encuentra a Ro
 scio en&nbsp;<strong>la noche del 18 de abril</strong>&nbsp;y en la madruga
 da del 19 de abril junto a Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, Madariaga, R
 ibas, Sosa entre otros, lo cual confirma la relación de Roscio con los acto
 res de 1808 y su insistencia, tanto en sus intervenciones del Congreso de 1
 811 como en sus escritos, de que la Independencia debió declararse en 1808.
 </p>  <p>Juan Germán Roscio Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la maña
 na del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, como&nbsp;<strong>diputado del 
 pueblo</strong>. Dicha nominación no fue improvisada, ni tampoco una autopr
 oclamación del llanero.</p>  <p>&nbsp;La planificación detallada del evento
  es prueba de que&nbsp;<strong>Roscio, De Rivas y Sosa</strong>&nbsp;fueron
  los comisionados por el grupo de conspiradores para que asumiera dicho pap
 el. Los cuatro debieron ganarse con anterioridad la voluntad de la mayoría 
 de los que irían al cabildo abierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sid
 o individuos muy populares entre la población y dentro de los “conspiradore
 s”. De no ser así, ni los cabildantes dentro del inmueble, ni la seguridad 
 de Emparan ni los principales líderes entre la gente que estaba en la Plaza
  Mayor les hubiese permitido la entrada.</p>  <p>La figura de diputado del 
 pueblo fue esencial para la constitución de las juntas supremas que se esta
 ban constituyendo en América. Ante estos diputados (usualmente dos) juraban
  las nuevas autoridades en las que se deposita la soberanía popular. Estos 
 diputados validan en nombre del pueblo los hechos.</p>  <p>Por tanto, dado 
 el carácter plebiscitario de aquellos acontecimientos, tanto Ribas como Ros
 cio y los demás diputados del 19 de abril fueron elegidos a mano alzada por
  el pueblo para representarlos en aquel cabildo extraordinario.</p>  <p>Ros
 cio por su popularidad, antecedentes en la defensa de los derechos civiles 
 y la igualdad étnica; Madariaga, sacerdote parroquial cuyas alocuciones lib
 erales eran bien conocidas, y muy respetado por el cabildo y las recién nom
 bradas autoridades españolas. Luego se sumaría, electo por el gremio de los
  pardos, el preclaro revolucionario José Félix Ribas, pariente de los Bolív
 ar.</p>  <p>El pueblo reconocido en 1810 estaba constituido por los “hombre
 s libres”, por lo que aún no entraban los “infelices esclavos”. En la procl
 ama de Francisco de Miranda, Coro de 2 de agosto de 1806, el Precursor ampl
 ía la concepción de pueblo:</p>  <p>Que los buenos e inocentes indios, así 
 como los bizarros pardos, y morenos libres crean firmemente que somos conci
 udadanos.</p>  <p>El asunto de la abolición de la esclavitud va ser conside
 rado por la República por primera vez en 1812 cuando el General Supremo, Fr
 ancisco de Miranda, promete la libertad a cambio de servicios militares. Ah
 ora bien, sería Simón Bolívar quien efectivamente la decretará en 1817 tant
 o para los esclavizados como para sus descendientes.</p>  <p>Sobre el papel
  los dos diputados del pueblo en las Juntas Supremas, sus funciones se dedu
 cen del análisis de actas o pronunciamiento sobre los sucesos españoles. Po
 r ejemplo, en la de Quito de 1809 se establece:</p>  <p>Nos, los infrascrit
 os diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de
  la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones a los mag
 istrados actuales de esta capital.</p>  <p>Estos diputados, al ser represen
 tantes del pueblo cuya voluntad era ejercer el derecho de designar sus gobe
 rnantes, estaban comisionados para llevar ante el órgano directivo vigente 
 la decisión tomada.&nbsp;</p>  <p>En el Acta de la&nbsp;<strong>Junta de Nu
 eva Granada del 20 de julio de 1810</strong>, los diputados tienen un papel
  determinante en las decisiones de revocatoria de las autoridades españolas
  y en la designación de las nuevas autoridades:</p>  <p><strong>En virtud d
 e haberse juntado el pueblo en la plaza pública</strong>&nbsp;y proclamado 
 por su diputado el señor regidor don José Acevedo y Gómez “respondió el pue
 blo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su di
 putado.</p>  <blockquote>  <p>(…) Con este motivo se levantaron sucesivamen
 te de sus asientos varios de los vocales nombrados por el pueblo, y con sól
 idos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y al
 ta traición, el sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo
 , tan expresamente declarada en este día.</p>  <p>(…) En manos del señor re
 gidor, primer diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez: Juramos por el 
 Dios que existe en los cielos y cuya imagen está presente y cuyas sagradas 
 y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la constitu
 ción y voluntad del pueblo expresada en esta acta.</p>  </blockquote>  <p>&
 nbsp;En el acta del 19 de abril de 1810, se expresa en algo el proceso de e
 lección de los diputados venezolanos para integrar aquel cabildo convertido
  en “congreso provisional”.&nbsp;<strong>No puede haber dudas de que la sel
 ección debió producirse antes de que los ánimos se caldearan</strong>. Pero
  si se realizó su proclamación en plena efervescencia para que tuviera su i
 mpacto en las autoridades españolas y en el resto de la población que llena
 ba las calles en uno de los días del mayor&nbsp; fervor católico como era e
 l Jueves Santo. Un día seguramente escogido simbolicamente por los “conspir
 adores” para efectuar el definitivo pronunciamiento:</p>  <blockquote>  <p>
 &nbsp;Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por l
 o que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en cali
 dad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canó
 nigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, pr
 esbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio</p>  <p>(…) en la cu
 al también se insertan (acta) los demás diputados que posteriormente fueron
  nombrados por el pueblo (…) En este estado notándose la equivocación padec
 ida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte
  ser sólo el expresado don José Félix Ribas.</p>  </blockquote>  <p>&nbsp;Q
 ueda con amplitud y sin lugar a equivocaciones, expresado en el acta, el ca
 rácter de elección popular de los diputados mencionados a los que se les di
 o la misión fundamental de destituir a las autoridades y nombrar nuevo gobi
 erno autónomo, en nombre del pueblo. Esos hombres llevaban sobre sus espald
 as el peso más importante de aquella mañana: la representación de la sobera
 nía popular.</p>  <p>Las principales deliberaciones se suceden entre Empara
 n y los diputados del pueblo. “Habló en primer lugar después de su señoría 
 el diputado primero en el orden con que quedan nombrados”, reza el acta red
 actada por el Diputado Roscio Nieves. Todo esto explica las palabras y acci
 ones hasta gestuales de aquellos hombres. Eran la voz del pueblo en aquel “
 congreso” por lo que&nbsp; sus palabras y señas, como las ya célebres del P
 adre Madariaga, eran seguidas con máxima atención.&nbsp;</p>  <p>Al final d
 el Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a los diputados que representan 
 al Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Rivas. Sosa, Ribas y Roscio po
 r la misión cumplida. Felicitaciones que les otorgaban sus compañeros por l
 a correcta tarea en aquel glorioso momento para la Patria.</p>  <p>Todo par
 ecía bien aquella mañana hasta que&nbsp;<strong>los miembros de la Real Aud
 iencia</strong>, una de las instituciones supremas de la tiranía española e
 n la Capitanía General, se negaron a presentarse en el lugar de la vital re
 unión a la que habían sido convocados.</p>  <p>Los de la Real Audiencia int
 entan hacer que los soldados, ya impuestos del paso dado, retrocedan y disu
 elva la augusta asamblea. Uno de los presentes le informa al diputado Rosci
 o. Éste, a pasos firmes y agigantados, se dirige al lugar de reunión de los
  realistas rebeldes. Entra, impone su recia presencia y con tono decidido l
 es advierte que no tolerarán su conducta en contra de la decisión soberana 
 del pueblo. Sin mediar palabras, les promete que serán tratados con respeto
  a su condición humana pero con la firmeza necesaria si intentaban algo en 
 contra de la voluntad popular.&nbsp;</p>  <p>Aquellos hombres, acorralados 
 por la evidencia y la actitud decidida del diputado del pueblo, se doblegan
  y siguen dóciles al recio diputado cabildo, donde se les despoja definitiv
 amente de toda autoridad.</p>  <p><strong>En las deliberaciones para elabor
 ar el acta, Roscio vuelve sobre principios del derecho natural, del mérito 
 y la virtud.</strong>&nbsp;Las coincidencias en la obra escrita, antes y de
 spués, de Roscio con el acta, son las que prueban su papel protagónico en l
 a redacción de la misma. En el libro&nbsp;<em>El triunfo de la Libertad sob
 re el Despotismo</em>, en el&nbsp;<em>Patriotismo de Nirgua</em>&nbsp;y en 
 el&nbsp;<em>Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela</em>
 , se distinguen conceptos referidos a la soberanía popular que se incorpora
 n en breves líneas en el Acta del 19 de abril.</p>  <p>Mucho se ha especula
 do sobre&nbsp;<strong>la cualidad étnica del 19 de abril de 1810</strong>, 
 a la que se ha insistido en calificar de mantuana y oligarca,&nbsp; procura
 ndo restar méritos a la&nbsp;<strong>Revolución que originó la República</s
 trong>. Un párrafo de unas notas elaborados por los delegados enviados a Gr
 an Bretaña, cuyo jefe era el recién designado coronel&nbsp;<strong>Simón Bo
 lívar</strong>, de fecha 5 de agosto de 1810, despeja esta duda:&nbsp;</p> 
  <blockquote>  <p>La Revolución de Sur América se compone de Españoles nati
 vos, a quienes ha sido siempre la política de la Madre Patria confiar todo 
 el poder civil y militar; de los criollos, de los negros, que representan u
 na muy pequeña proporción con los blancos y de los indios aborígenes; hay u
 na quinta clase, que son los llamados cuarterones producto de un mulato y d
 e un blanco estos están representados en la nueva Convención de Gobierno.</
 p>  </blockquote>  <p>La Revolución que estalló en la ciudad de Caracas&nbs
 p;<strong>el 19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cuatros últim
 as contra la primera casta</strong>&nbsp;y por esta causa asume una importa
 ncia que de otro modo no tendría como revolución popular que generó la inde
 pendencia del país.</p>  <p>La decisión había sido tomada, su perfeccionami
 ento estaba en marcha. Seguía ahora la conformación de la Junta Suprema de 
 Caracas.&nbsp;</p>  <p>Un amplio número de ciudadanos (23) va a componer es
 te cuerpo:</p>  <p>José de las Llamozas<br />Martín Tovar Ponte<br />Felici
 ano Palacios<br />Nicolás de Castro<br />Juan Pablo Ayala;<br />José Cortés
  de Madariaga<br />José Hilario Mora<br />Isidoro Antonio López Méndez<br /
 >Francisco José Ribas<br />Rafael González<br />Valentín de Ribas<br />José
  Félix Sosa<br />Juan Germán Roscio N<br />Juan de Ascanio<br />Pablo Nicol
 ás González;<br />Francisco Javier de Ustáriz<br />Silvestre Tovar Liendo<b
 r />Nicolás Anzola<br />José Félix Ribas<br />Fernando Key Muñoz<br />Lino 
 de Clemente<br />José María Blanco<br />Dionisio Palacios</p>  <p>La Junta 
 nombra como secretarios a José Tomás Santana y Casiano Bezares, presidentes
  a José de las Llamozas y Martín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germán Rosc
 io Nieves para la secretaría de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en Gr
 acia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Lino 
 de Clemente.&nbsp;</p>  <p>Una generación brillante que alumbró el camino h
 acia la Independencia,&nbsp;<strong>gran parte de ellos olvidados en el Bic
 entenario de su gloriosa gesta</strong>.</p>  <hr />  <p>&nbsp;Fuente: Toma
 do del libro de Reinaldo Bolívar (2013):&nbsp;<a href="https://saberesafric
 anos.net/escuela/fondo-documental/category/14-libros-y-otras-publicaciones.
 html?start=20" class="jcepopup" dir="ltr" data-mediabox="1">Los Olvidados d
 el Bicentenario, Juicio Final al Mestizo Juan Germán Roscio Nieves</a>.</p>
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