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SUMMARY:30 de marzo de 1845: España reconoce la Independencia de Venezuela
DESCRIPTION:El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España,  se firmó el 30 de ma
 rzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España,
  reconociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de Esp
 aña y estableciendo la paz entre ambas naciones,\nDurante el gobierno de Jo
 sé Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Rei
 no de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante del gob
 ierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de Españ
 a en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación independiente, las mi
 smas se alargaron hasta el año de 1834\nEn 1839, Carlos Soublette, ya no co
 mo presidente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del ent
 onces presidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para l
 ograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio dir
 ecto entre los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela com
 o país independiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado com
 o representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas 
 negociaciones.\nEl 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funci
 onario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mi
 smo fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 2
 6 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratad
 o, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatori
 a del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al añ
 o siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los
  representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el
  Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reem
 plazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pe
 ro que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Is
 abel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue re
 alizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:\nLa Repúbl
 ica de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel
  II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada
  lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz l
 as buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súb
 ditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con bene
 ficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible o
 bjeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca c
 onveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al
  señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas
  y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la Repúblic
 a cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Ma
 rtínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y 
 distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de l
 a de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de 
 Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y h
 allándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:\nArtí
 culo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Co
 rtes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus he
 rederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde s
 obre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía 
 General de Venezuela , hoy República de Venezuela.\nArtículo 2°. A consecue
 ncia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana 
 e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y ter
 ritorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: 
 Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Bar
 inas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territ
 orios e islas que puedan corresponderle.\nArtículo 3°. Habrá total olvido d
 e lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de 
 la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesqui
 era que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y dis
 ensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se es
 tipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del dese
 o que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión 
 y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre su
 s súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.\n Por AiSur\n
X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:<p><img style="border: 2px solid #ffffff; display: block; margin-left: auto
 ; margin-right: auto;" src="https://saberesafricanos.net/images/2020/03/Esc
 udo_Nacional.png" alt="Escudo Nacional" width="400" height="480" />El Trata
 do de Paz y Amistad entre Venezuela y España,&nbsp; se firmó el 30 de marzo
  de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España, re
 conociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España
  y estableciendo la paz entre ambas naciones,</p><p>Durante el gobierno de 
 José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el R
 eino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante del g
 obierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de Esp
 aña en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación independiente, las 
 mismas se alargaron hasta el año de 1834</p><p>En 1839, Carlos Soublette, y
 a no como presidente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato 
 del entonces presidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España
  para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comer
 cio directo entre los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezu
 ela como país independiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombr
 ado como representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las 
 nuevas negociaciones.</p><p>El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Gua
 ira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento pa
 ra que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezue
 la. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprue
 ba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Le
 y aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo t
 rámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso muere
 n dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845,
  firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses ante
 s, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negoc
 iaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la
  la Reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificac
 iones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo
 :</p><blockquote><p>La República de Venezuela por una parte y Su Majestad l
 a Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borr
 ar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne
  de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen 
 ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrechará
 n más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado
  celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios
  de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezue
 la por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Su
 perior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro pl
 enipotenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majesta
 d Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caba
 llero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de l
 a de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador
  de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse ex
 hibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en lo
 s artículos siguientes:</p><p>Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad qu
 e le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembr
 e de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derech
 os y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido ba
 jo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de V
 enezuela.</p><p>Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C
 . reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Vene
 zuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constituci
 ón: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelon
 a, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro 
 y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponde
 rle.</p><p>Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía gene
 ral y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y lo
 s españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido qu
 e hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas 
 por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alt
 a interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobr
 e principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ah
 ora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de 
 la República de Venezuela.</p><hr /><p>&nbsp;Por AiSur</p></blockquote>
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