BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:-//jEvents 2.0 for Joomla//EN CALSCALE:GREGORIAN METHOD:PUBLISH BEGIN:VTIMEZONE TZID:America/Caracas BEGIN:STANDARD DTSTART:20220329T000000 RDATE:20380118T231407 TZOFFSETFROM:-0400 TZOFFSETTO:-0400 TZNAME:America/Caracas -04 END:STANDARD END:VTIMEZONE BEGIN:VEVENT UID:dfe1764b39a6fab3210f8b353de11716 CATEGORIES:Efemérides CREATED:20200329T005444 SUMMARY:30 de marzo de 1845: España reconoce la Independencia de Venezuela DESCRIPTION:Escudo NacionalEl Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España, se fi rmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el R eino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente de l a Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones,\n Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negocia ciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como repr esentante del gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación inde pendiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834\n En 1839, Carlos Soublette, ya no como presidente, sino como enviado plenipotenciario del nu evo mandato del entonces presidente José Antonio Páez, es comisionado a via jar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se rean ude el comercio directo entre los dos países, pero respecto al reconocimien to de Venezuela como país independiente, no se obtendrían resultados. En 18 39, es nombrado como representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones.\n El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconoci miento para que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la República d e Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusion es, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promu lga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar e l mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proc eso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado m eses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratifica do por la la Reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos de l acuerdo:\n La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Re ina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar l os vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya e ntre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán má s y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado cel ebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela p or su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superi or de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenip otenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Ca tólica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballer o Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibi do sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los ar tículos siguientes:\n Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le co mpete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 18 36, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y ac ciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el a ntiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuel a.\n Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela comp uesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demá s leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas , Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaib o y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.\n Ar tículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y complet a para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen se guido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presen te Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposici ón de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siem pre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.\n Por AiSur\n X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:
El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España, se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid e ntre la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezue la como una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones,
Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, qu ien comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a re conocimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaro n hasta el año de 1834
En 1839, Carlos Soublette, ya no como presid ente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del entonces pre sidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio directo entr e los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela como país in dependiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado como represe ntante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaci ones.
El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcion ario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mism o fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los r epresentantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el T ratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reempl azo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Isab el II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue real izado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:
La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los ves tigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconc iliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre l os ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y má s cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justic ia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenci ario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Crist o de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia , y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículo s siguientes:
Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le com pete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 183 6, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acc iones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el an tiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela .
Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reco noce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Car acas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Mara caibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle. p>
Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los es pañoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hu biesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta in terposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre pr incipios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la R epública de Venezuela.
Por AiSur
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