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El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España, s e firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones,
Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie d e negociaciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano para explorar la situación, y ob servar la actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como na ción independiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834
En 1839, Carlos Soublette, ya no como presidente, sino como enviado plenipote nciario del nuevo mandato del entonces presidente José Antonio Páez, es com isionado a viajar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette log ró que se reanude el comercio directo entre los dos países, pero respecto a l reconocimiento de Venezuela como país independiente, no se obtendrían res ultados. En 1839, es nombrado como representante plenipotenciario Alejo For tique, el cual inicia las nuevas negociaciones.
El 11 de mayo de 18 45 llega al puerto de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mismo fuera ratificado por el Congres o de la República de Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano i nicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Car los Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encar garía de realizar el mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madr id. Durante el proceso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, qu e había enfermado meses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:
X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:La República de Venezue la por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sell ar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas rela ciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provec ho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Trata do de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: n ombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo F ortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Envi ado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la R osa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Or den Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del D espacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1° . S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes ge nerales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.
Artículo 2°. A consecue ncia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y ter ritorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Bar inas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territ orios e islas que puedan corresponderle.
Artículo 3°. Habrá total o lvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudada nos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cu alesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerra s y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistí a se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba d el deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse e ntre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.
Por AiSur
El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España, se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid e ntre la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezue la como una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones,
Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, qu ien comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a re conocimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaro n hasta el año de 1834
En 1839, Carlos Soublette, ya no como presid ente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del entonces pre sidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio directo entr e los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela como país in dependiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado como represe ntante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaci ones.
El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcion ario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mism o fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los r epresentantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el T ratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reempl azo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Isab el II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue real izado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:
La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los ves tigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconc iliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre l os ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y má s cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justic ia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenci ario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Crist o de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia , y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículo s siguientes:
Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le com pete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 183 6, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acc iones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el an tiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela .
Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reco noce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Car acas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Mara caibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle. p>
Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los es pañoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hu biesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta in terposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre pr incipios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la R epública de Venezuela.
Por AiSur
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