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SUMMARY:19  de abril de 1810: Proclamación de la Independencia de Venezuela
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DESCRIPTION:<p><img src="images/2020/03/19Abril1810.jpg" alt="19Abril1810" style="displ
 ay: block; margin-left: auto; margin-right: auto;" /></p><p><strong>19 de a
 bril de 1810: Proclamación de la Independencia de Venezuela</strong></p><p>
 Proclamación de la Independencia de Venezuela y creación de la Junta Suprem
 a de Caracas (luego de Venezuela) que prepararía las formalidades para la c
 onvocatoria a un Congreso Constituyente que declararía la independencia del
  país el 5 de julio de 1811.</p><hr id="system-readmore" /><p><strong>Los O
 lvidados del 19 de abril de 1810:</strong></p><p><strong>Para el 19 de abri
 l de 1810</strong>, el ánimo de transformación americana, aquella sociedad 
 que no requería de andadera, al decir de Bello, tuvo en sus hombres, la nec
 esaria minoría dirigente que supo encontrar el camino que conduce a la glor
 ia. No hay, hasta donde se alcanza otro país hispanoamericano que pueda ost
 entar en este momento un grupo de igual magnitud. Por eso Caracas fue el pu
 nto de arranque y el centro de acción, que sirvió de modelo y ejemplo al re
 sto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Juan Germán Roscio.</p><p>&nbsp
 ;El relato de Benito Losada (1953) encuentra a Roscio en&nbsp;<strong>la no
 che del 18 de abril</strong>&nbsp;y en la madrugada del 19 de abril junto a
  Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, Madariaga, Ribas, Sosa entre otros, lo
  cual confirma la relación de Roscio con los actores de 1808 y su insistenc
 ia, tanto en sus intervenciones del Congreso de 1811 como en sus escritos, 
 de que la Independencia debió declararse en 1808.</p><p>Juan Germán Roscio 
 Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la mañana del Jueves Santo de 19 de
  abril de 1810, como&nbsp;<strong>diputado del pueblo</strong>. Dicha nomin
 ación no fue improvisada, ni tampoco una autoproclamación del llanero.</p><
 p>&nbsp;La planificación detallada del evento es prueba de que&nbsp;<strong
 >Roscio, De Rivas y Sosa</strong>&nbsp;fueron los comisionados por el grupo
  de conspiradores para que asumiera dicho papel. Los cuatro debieron ganars
 e con anterioridad la voluntad de la mayoría de los que irían al cabildo ab
 ierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sido individuos muy populares ent
 re la población y dentro de los “conspiradores”. De no ser así, ni los cabi
 ldantes dentro del inmueble, ni la seguridad de Emparan ni los principales 
 líderes entre la gente que estaba en la Plaza Mayor les hubiese permitido l
 a entrada.</p><p>La figura de diputado del pueblo fue esencial para la cons
 titución de las juntas supremas que se estaban constituyendo en América. An
 te estos diputados (usualmente dos) juraban las nuevas autoridades en las q
 ue se deposita la soberanía popular. Estos diputados validan en nombre del 
 pueblo los hechos.</p><p>Por tanto, dado el carácter plebiscitario de aquel
 los acontecimientos, tanto Ribas como Roscio y los demás diputados del 19 d
 e abril fueron elegidos a mano alzada por el pueblo para representarlos en 
 aquel cabildo extraordinario.</p><p>Roscio por su popularidad, antecedentes
  en la defensa de los derechos civiles y la igualdad étnica; Madariaga, sac
 erdote parroquial cuyas alocuciones liberales eran bien conocidas, y muy re
 spetado por el cabildo y las recién nombradas autoridades españolas. Luego 
 se sumaría, electo por el gremio de los pardos, el preclaro revolucionario 
 José Félix Ribas, pariente de los Bolívar.</p><p>El pueblo reconocido en 18
 10 estaba constituido por los “hombres libres”, por lo que aún no entraban 
 los “infelices esclavos”. En la proclama de Francisco de Miranda, Coro de 2
  de agosto de 1806, el Precursor amplía la concepción de pueblo:</p><p>Que 
 los buenos e inocentes indios, así como los bizarros pardos, y morenos libr
 es crean firmemente que somos conciudadanos.</p><p>El asunto de la abolició
 n de la esclavitud va ser considerado por la República por primera vez en 1
 812 cuando el General Supremo, Francisco de Miranda, promete la libertad a 
 cambio de servicios militares. Ahora bien, sería Simón Bolívar quien efecti
 vamente la decretará en 1817 tanto para los esclavizados como para sus desc
 endientes.</p><p>Sobre el papel los dos diputados del pueblo en las Juntas 
 Supremas, sus funciones se deducen del análisis de actas o pronunciamiento 
 sobre los sucesos españoles. Por ejemplo, en la de Quito de 1809 se estable
 ce:</p><p>Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las present
 es críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesa
 do en sus funciones a los magistrados actuales de esta capital.</p><p>Estos
  diputados, al ser representantes del pueblo cuya voluntad era ejercer el d
 erecho de designar sus gobernantes, estaban comisionados para llevar ante e
 l órgano directivo vigente la decisión tomada.&nbsp;</p><p>En el Acta de la
 &nbsp;<strong>Junta de Nueva Granada del 20 de julio de 1810</strong>, los 
 diputados tienen un papel determinante en las decisiones de revocatoria de 
 las autoridades españolas y en la designación de las nuevas autoridades:</p
 ><p><strong>En virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública</str
 ong>&nbsp;y proclamado por su diputado el señor regidor don José Acevedo y 
 Gómez “respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aproba
 ndo cuanto expuso su diputado.</p><blockquote><p>(…) Con este motivo se lev
 antaron sucesivamente de sus asientos varios de los vocales nombrados por e
 l pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de
  lesa majestad y alta traición, el sujetar o pretender sujetar la soberana 
 voluntad del pueblo, tan expresamente declarada en este día.</p><p>(…) En m
 anos del señor regidor, primer diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez
 : Juramos por el Dios que existe en los cielos y cuya imagen está presente 
 y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosa
 mente la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta.</p></bl
 ockquote><p>&nbsp;En el acta del 19 de abril de 1810, se expresa en algo el
  proceso de elección de los diputados venezolanos para integrar aquel cabil
 do convertido en “congreso provisional”.&nbsp;<strong>No puede haber dudas 
 de que la selección debió producirse antes de que los ánimos se caldearan</
 strong>. Pero si se realizó su proclamación en plena efervescencia para que
  tuviera su impacto en las autoridades españolas y en el resto de la poblac
 ión que llenaba las calles en uno de los días del mayor&nbsp; fervor católi
 co como era el Jueves Santo. Un día seguramente escogido simbolicamente por
  los “conspiradores” para efectuar el definitivo pronunciamiento:</p><block
 quote><p>&nbsp;Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamo
 res por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos
 , en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madari
 aga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de 
 Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio</p><p>(…) e
 n la cual también se insertan (acta) los demás diputados que posteriormente
  fueron nombrados por el pueblo (…) En este estado notándose la equivocació
 n padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se a
 dvierte ser sólo el expresado don José Félix Ribas.</p></blockquote><p>&nbs
 p;Queda con amplitud y sin lugar a equivocaciones, expresado en el acta, el
  carácter de elección popular de los diputados mencionados a los que se les
  dio la misión fundamental de destituir a las autoridades y nombrar nuevo g
 obierno autónomo, en nombre del pueblo. Esos hombres llevaban sobre sus esp
 aldas el peso más importante de aquella mañana: la representación de la sob
 eranía popular.</p><p>Las principales deliberaciones se suceden entre Empar
 an y los diputados del pueblo. “Habló en primer lugar después de su señoría
  el diputado primero en el orden con que quedan nombrados”, reza el acta re
 dactada por el Diputado Roscio Nieves. Todo esto explica las palabras y acc
 iones hasta gestuales de aquellos hombres. Eran la voz del pueblo en aquel 
 “congreso” por lo que&nbsp; sus palabras y señas, como las ya célebres del 
 Padre Madariaga, eran seguidas con máxima atención.&nbsp;</p><p>Al final de
 l Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a los diputados que representan a
 l Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Rivas. Sosa, Ribas y Roscio por
  la misión cumplida. Felicitaciones que les otorgaban sus compañeros por la
  correcta tarea en aquel glorioso momento para la Patria.</p><p>Todo parecí
 a bien aquella mañana hasta que&nbsp;<strong>los miembros de la Real Audien
 cia</strong>, una de las instituciones supremas de la tiranía española en l
 a Capitanía General, se negaron a presentarse en el lugar de la vital reuni
 ón a la que habían sido convocados.</p><p>Los de la Real Audiencia intentan
  hacer que los soldados, ya impuestos del paso dado, retrocedan y disuelva 
 la augusta asamblea. Uno de los presentes le informa al diputado Roscio. És
 te, a pasos firmes y agigantados, se dirige al lugar de reunión de los real
 istas rebeldes. Entra, impone su recia presencia y con tono decidido les ad
 vierte que no tolerarán su conducta en contra de la decisión soberana del p
 ueblo. Sin mediar palabras, les promete que serán tratados con respeto a su
  condición humana pero con la firmeza necesaria si intentaban algo en contr
 a de la voluntad popular.&nbsp;</p><p>Aquellos hombres, acorralados por la 
 evidencia y la actitud decidida del diputado del pueblo, se doblegan y sigu
 en dóciles al recio diputado cabildo, donde se les despoja definitivamente 
 de toda autoridad.</p><p><strong>En las deliberaciones para elaborar el act
 a, Roscio vuelve sobre principios del derecho natural, del mérito y la virt
 ud.</strong>&nbsp;Las coincidencias en la obra escrita, antes y después, de
  Roscio con el acta, son las que prueban su papel protagónico en la redacci
 ón de la misma. En el libro&nbsp;<em>El triunfo de la Libertad sobre el Des
 potismo</em>, en el&nbsp;<em>Patriotismo de Nirgua</em>&nbsp;y en el&nbsp;<
 em>Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela</em>, se dist
 inguen conceptos referidos a la soberanía popular que se incorporan en brev
 es líneas en el Acta del 19 de abril.</p><p>Mucho se ha especulado sobre&nb
 sp;<strong>la cualidad étnica del 19 de abril de 1810</strong>, a la que se
  ha insistido en calificar de mantuana y oligarca,&nbsp; procurando restar 
 méritos a la&nbsp;<strong>Revolución que originó la República</strong>. Un 
 párrafo de unas notas elaborados por los delegados enviados a Gran Bretaña,
  cuyo jefe era el recién designado coronel&nbsp;<strong>Simón Bolívar</stro
 ng>, de fecha 5 de agosto de 1810, despeja esta duda:&nbsp;</p><blockquote>
 <p>La Revolución de Sur América se compone de Españoles nativos, a quienes 
 ha sido siempre la política de la Madre Patria confiar todo el poder civil 
 y militar; de los criollos, de los negros, que representan una muy pequeña 
 proporción con los blancos y de los indios aborígenes; hay una quinta clase
 , que son los llamados cuarterones producto de un mulato y de un blanco est
 os están representados en la nueva Convención de Gobierno.</p></blockquote>
 <p>La Revolución que estalló en la ciudad de Caracas&nbsp;<strong>el 19 de 
 abril de 1810, fue una insurrección de las cuatros últimas contra la primer
 a casta</strong>&nbsp;y por esta causa asume una importancia que de otro mo
 do no tendría como revolución popular que generó la independencia del país.
 </p><p>La decisión había sido tomada, su perfeccionamiento estaba en marcha
 . Seguía ahora la conformación de la Junta Suprema de Caracas.&nbsp;</p><p>
 Un amplio número de ciudadanos (23) va a componer este cuerpo:</p><p>José d
 e las Llamozas<br />Martín Tovar Ponte<br />Feliciano Palacios<br />Nicolás
  de Castro<br />Juan Pablo Ayala;<br />José Cortés de Madariaga<br />José H
 ilario Mora<br />Isidoro Antonio López Méndez<br />Francisco José Ribas<br 
 />Rafael González<br />Valentín de Ribas<br />José Félix Sosa<br />Juan Ger
 mán Roscio N<br />Juan de Ascanio<br />Pablo Nicolás González;<br />Francis
 co Javier de Ustáriz<br />Silvestre Tovar Liendo<br />Nicolás Anzola<br />J
 osé Félix Ribas<br />Fernando Key Muñoz<br />Lino de Clemente<br />José Mar
 ía Blanco<br />Dionisio Palacios</p><p>La Junta nombra como secretarios a J
 osé Tomás Santana y Casiano Bezares, presidentes a José de las Llamozas y M
 artín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germán Roscio Nieves para la secretarí
 a de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en Gracia y Justicia, Hacienda a
  Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Lino de Clemente.&nbsp;</p><p>Un
 a generación brillante que alumbró el camino hacia la Independencia,&nbsp;<
 strong>gran parte de ellos olvidados en el Bicentenario de su gloriosa gest
 a</strong>.</p><hr /><p>&nbsp;Fuente: Tomado del libro de Reinaldo Bolívar 
 (2013):&nbsp;<a href="https://saberesafricanos.net/escuela/fondo-documental
 /category/14-libros-y-otras-publicaciones.html?start=20" class="jcepopup" d
 ir="ltr" data-mediabox="1">Los Olvidados del Bicentenario, Juicio Final al 
 Mestizo Juan Germán Roscio Nieves</a>.</p>
X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:<p><img src="https://saberesafricanos.net/images/2020/03/19Abril1810.jpg" a
 lt="19Abril1810" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: au
 to;" /></p><p><strong>19 de abril de 1810: Proclamación de la Independencia
  de Venezuela</strong></p><p>Proclamación de la Independencia de Venezuela 
 y creación de la Junta Suprema de Caracas (luego de Venezuela) que preparar
 ía las formalidades para la convocatoria a un Congreso Constituyente que de
 clararía la independencia del país el 5 de julio de 1811.</p><hr id="system
 -readmore" /><p><strong>Los Olvidados del 19 de abril de 1810:</strong></p>
 <p><strong>Para el 19 de abril de 1810</strong>, el ánimo de transformación
  americana, aquella sociedad que no requería de andadera, al decir de Bello
 , tuvo en sus hombres, la necesaria minoría dirigente que supo encontrar el
  camino que conduce a la gloria. No hay, hasta donde se alcanza otro país h
 ispanoamericano que pueda ostentar en este momento un grupo de igual magnit
 ud. Por eso Caracas fue el punto de arranque y el centro de acción, que sir
 vió de modelo y ejemplo al resto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Ju
 an Germán Roscio.</p><p>&nbsp;El relato de Benito Losada (1953) encuentra a
  Roscio en&nbsp;<strong>la noche del 18 de abril</strong>&nbsp;y en la madr
 ugada del 19 de abril junto a Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, Madariaga
 , Ribas, Sosa entre otros, lo cual confirma la relación de Roscio con los a
 ctores de 1808 y su insistencia, tanto en sus intervenciones del Congreso d
 e 1811 como en sus escritos, de que la Independencia debió declararse en 18
 08.</p><p>Juan Germán Roscio Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la mañ
 ana del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, como&nbsp;<strong>diputado del
  pueblo</strong>. Dicha nominación no fue improvisada, ni tampoco una autop
 roclamación del llanero.</p><p>&nbsp;La planificación detallada del evento 
 es prueba de que&nbsp;<strong>Roscio, De Rivas y Sosa</strong>&nbsp;fueron 
 los comisionados por el grupo de conspiradores para que asumiera dicho pape
 l. Los cuatro debieron ganarse con anterioridad la voluntad de la mayoría d
 e los que irían al cabildo abierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sido
  individuos muy populares entre la población y dentro de los “conspiradores
 ”. De no ser así, ni los cabildantes dentro del inmueble, ni la seguridad d
 e Emparan ni los principales líderes entre la gente que estaba en la Plaza 
 Mayor les hubiese permitido la entrada.</p><p>La figura de diputado del pue
 blo fue esencial para la constitución de las juntas supremas que se estaban
  constituyendo en América. Ante estos diputados (usualmente dos) juraban la
 s nuevas autoridades en las que se deposita la soberanía popular. Estos dip
 utados validan en nombre del pueblo los hechos.</p><p>Por tanto, dado el ca
 rácter plebiscitario de aquellos acontecimientos, tanto Ribas como Roscio y
  los demás diputados del 19 de abril fueron elegidos a mano alzada por el p
 ueblo para representarlos en aquel cabildo extraordinario.</p><p>Roscio por
  su popularidad, antecedentes en la defensa de los derechos civiles y la ig
 ualdad étnica; Madariaga, sacerdote parroquial cuyas alocuciones liberales 
 eran bien conocidas, y muy respetado por el cabildo y las recién nombradas 
 autoridades españolas. Luego se sumaría, electo por el gremio de los pardos
 , el preclaro revolucionario José Félix Ribas, pariente de los Bolívar.</p>
 <p>El pueblo reconocido en 1810 estaba constituido por los “hombres libres”
 , por lo que aún no entraban los “infelices esclavos”. En la proclama de Fr
 ancisco de Miranda, Coro de 2 de agosto de 1806, el Precursor amplía la con
 cepción de pueblo:</p><p>Que los buenos e inocentes indios, así como los bi
 zarros pardos, y morenos libres crean firmemente que somos conciudadanos.</
 p><p>El asunto de la abolición de la esclavitud va ser considerado por la R
 epública por primera vez en 1812 cuando el General Supremo, Francisco de Mi
 randa, promete la libertad a cambio de servicios militares. Ahora bien, ser
 ía Simón Bolívar quien efectivamente la decretará en 1817 tanto para los es
 clavizados como para sus descendientes.</p><p>Sobre el papel los dos diputa
 dos del pueblo en las Juntas Supremas, sus funciones se deducen del análisi
 s de actas o pronunciamiento sobre los sucesos españoles. Por ejemplo, en l
 a de Quito de 1809 se establece:</p><p>Nos, los infrascritos diputados del 
 pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, decla
 ramos solemnemente haber cesado en sus funciones a los magistrados actuales
  de esta capital.</p><p>Estos diputados, al ser representantes del pueblo c
 uya voluntad era ejercer el derecho de designar sus gobernantes, estaban co
 misionados para llevar ante el órgano directivo vigente la decisión tomada.
 &nbsp;</p><p>En el Acta de la&nbsp;<strong>Junta de Nueva Granada del 20 de
  julio de 1810</strong>, los diputados tienen un papel determinante en las 
 decisiones de revocatoria de las autoridades españolas y en la designación 
 de las nuevas autoridades:</p><p><strong>En virtud de haberse juntado el pu
 eblo en la plaza pública</strong>&nbsp;y proclamado por su diputado el seño
 r regidor don José Acevedo y Gómez “respondió el pueblo con las señales de 
 la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.</p><blockquote>
 <p>(…) Con este motivo se levantaron sucesivamente de sus asientos varios d
 e los vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos
  demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición, el sujetar o p
 retender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente declarad
 a en este día.</p><p>(…) En manos del señor regidor, primer diputado del pu
 eblo don José Acevedo y Gómez: Juramos por el Dios que existe en los cielos
  y cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene 
 este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del pueblo ex
 presada en esta acta.</p></blockquote><p>&nbsp;En el acta del 19 de abril d
 e 1810, se expresa en algo el proceso de elección de los diputados venezola
 nos para integrar aquel cabildo convertido en “congreso provisional”.&nbsp;
 <strong>No puede haber dudas de que la selección debió producirse antes de 
 que los ánimos se caldearan</strong>. Pero si se realizó su proclamación en
  plena efervescencia para que tuviera su impacto en las autoridades español
 as y en el resto de la población que llenaba las calles en uno de los días 
 del mayor&nbsp; fervor católico como era el Jueves Santo. Un día segurament
 e escogido simbolicamente por los “conspiradores” para efectuar el definiti
 vo pronunciamiento:</p><blockquote><p>&nbsp;Y entonces, aumentándose la con
 gregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para q
 ue representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores docto
 res don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada igles
 ia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don J
 uan Germán Roscio</p><p>(…) en la cual también se insertan (acta) los demás
  diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo (…) En este es
 tado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados
  por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Félix R
 ibas.</p></blockquote><p>&nbsp;Queda con amplitud y sin lugar a equivocacio
 nes, expresado en el acta, el carácter de elección popular de los diputados
  mencionados a los que se les dio la misión fundamental de destituir a las 
 autoridades y nombrar nuevo gobierno autónomo, en nombre del pueblo. Esos h
 ombres llevaban sobre sus espaldas el peso más importante de aquella mañana
 : la representación de la soberanía popular.</p><p>Las principales delibera
 ciones se suceden entre Emparan y los diputados del pueblo. “Habló en prime
 r lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que queda
 n nombrados”, reza el acta redactada por el Diputado Roscio Nieves. Todo es
 to explica las palabras y acciones hasta gestuales de aquellos hombres. Era
 n la voz del pueblo en aquel “congreso” por lo que&nbsp; sus palabras y señ
 as, como las ya célebres del Padre Madariaga, eran seguidas con máxima aten
 ción.&nbsp;</p><p>Al final del Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a lo
 s diputados que representan al Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Ri
 vas. Sosa, Ribas y Roscio por la misión cumplida. Felicitaciones que les ot
 orgaban sus compañeros por la correcta tarea en aquel glorioso momento para
  la Patria.</p><p>Todo parecía bien aquella mañana hasta que&nbsp;<strong>l
 os miembros de la Real Audiencia</strong>, una de las instituciones suprema
 s de la tiranía española en la Capitanía General, se negaron a presentarse 
 en el lugar de la vital reunión a la que habían sido convocados.</p><p>Los 
 de la Real Audiencia intentan hacer que los soldados, ya impuestos del paso
  dado, retrocedan y disuelva la augusta asamblea. Uno de los presentes le i
 nforma al diputado Roscio. Éste, a pasos firmes y agigantados, se dirige al
  lugar de reunión de los realistas rebeldes. Entra, impone su recia presenc
 ia y con tono decidido les advierte que no tolerarán su conducta en contra 
 de la decisión soberana del pueblo. Sin mediar palabras, les promete que se
 rán tratados con respeto a su condición humana pero con la firmeza necesari
 a si intentaban algo en contra de la voluntad popular.&nbsp;</p><p>Aquellos
  hombres, acorralados por la evidencia y la actitud decidida del diputado d
 el pueblo, se doblegan y siguen dóciles al recio diputado cabildo, donde se
  les despoja definitivamente de toda autoridad.</p><p><strong>En las delibe
 raciones para elaborar el acta, Roscio vuelve sobre principios del derecho 
 natural, del mérito y la virtud.</strong>&nbsp;Las coincidencias en la obra
  escrita, antes y después, de Roscio con el acta, son las que prueban su pa
 pel protagónico en la redacción de la misma. En el libro&nbsp;<em>El triunf
 o de la Libertad sobre el Despotismo</em>, en el&nbsp;<em>Patriotismo de Ni
 rgua</em>&nbsp;y en el&nbsp;<em>Manifiesto que hace al Mundo la Confederaci
 ón de Venezuela</em>, se distinguen conceptos referidos a la soberanía popu
 lar que se incorporan en breves líneas en el Acta del 19 de abril.</p><p>Mu
 cho se ha especulado sobre&nbsp;<strong>la cualidad étnica del 19 de abril 
 de 1810</strong>, a la que se ha insistido en calificar de mantuana y oliga
 rca,&nbsp; procurando restar méritos a la&nbsp;<strong>Revolución que origi
 nó la República</strong>. Un párrafo de unas notas elaborados por los deleg
 ados enviados a Gran Bretaña, cuyo jefe era el recién designado coronel&nbs
 p;<strong>Simón Bolívar</strong>, de fecha 5 de agosto de 1810, despeja est
 a duda:&nbsp;</p><blockquote><p>La Revolución de Sur América se compone de 
 Españoles nativos, a quienes ha sido siempre la política de la Madre Patria
  confiar todo el poder civil y militar; de los criollos, de los negros, que
  representan una muy pequeña proporción con los blancos y de los indios abo
 rígenes; hay una quinta clase, que son los llamados cuarterones producto de
  un mulato y de un blanco estos están representados en la nueva Convención 
 de Gobierno.</p></blockquote><p>La Revolución que estalló en la ciudad de C
 aracas&nbsp;<strong>el 19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cua
 tros últimas contra la primera casta</strong>&nbsp;y por esta causa asume u
 na importancia que de otro modo no tendría como revolución popular que gene
 ró la independencia del país.</p><p>La decisión había sido tomada, su perfe
 ccionamiento estaba en marcha. Seguía ahora la conformación de la Junta Sup
 rema de Caracas.&nbsp;</p><p>Un amplio número de ciudadanos (23) va a compo
 ner este cuerpo:</p><p>José de las Llamozas<br />Martín Tovar Ponte<br />Fe
 liciano Palacios<br />Nicolás de Castro<br />Juan Pablo Ayala;<br />José Co
 rtés de Madariaga<br />José Hilario Mora<br />Isidoro Antonio López Méndez<
 br />Francisco José Ribas<br />Rafael González<br />Valentín de Ribas<br />
 José Félix Sosa<br />Juan Germán Roscio N<br />Juan de Ascanio<br />Pablo N
 icolás González;<br />Francisco Javier de Ustáriz<br />Silvestre Tovar Lien
 do<br />Nicolás Anzola<br />José Félix Ribas<br />Fernando Key Muñoz<br />L
 ino de Clemente<br />José María Blanco<br />Dionisio Palacios</p><p>La Junt
 a nombra como secretarios a José Tomás Santana y Casiano Bezares, president
 es a José de las Llamozas y Martín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germán Ro
 scio Nieves para la secretaría de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en 
 Gracia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Lin
 o de Clemente.&nbsp;</p><p>Una generación brillante que alumbró el camino h
 acia la Independencia,&nbsp;<strong>gran parte de ellos olvidados en el Bic
 entenario de su gloriosa gesta</strong>.</p><hr /><p>&nbsp;Fuente: Tomado d
 el libro de Reinaldo Bolívar (2013):&nbsp;<a href="https://saberesafricanos
 .net/escuela/fondo-documental/category/14-libros-y-otras-publicaciones.html
 ?start=20" class="jcepopup" dir="ltr" data-mediabox="1">Los Olvidados del B
 icentenario, Juicio Final al Mestizo Juan Germán Roscio Nieves</a>.</p>
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