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SUMMARY:19  de abril de 1810: Proclamación de la Independencia de Venezuela
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DESCRIPTION:\n19 de abril de 1810: Proclamación de la Independencia de Venezuela\nProcl
 amación de la Independencia de Venezuela y creación de la Junta Suprema de 
 Caracas (luego de Venezuela) que prepararía las formalidades para la convoc
 atoria a un Congreso Constituyente que declararía la independencia del país
  el 5 de julio de 1811.\nLos Olvidados del 19 de abril de 1810:\nPara el 19
  de abril de 1810, el ánimo de transformación americana, aquella sociedad q
 ue no requería de andadera, al decir de Bello, tuvo en sus hombres, la nece
 saria minoría dirigente que supo encontrar el camino que conduce a la glori
 a. No hay, hasta donde se alcanza otro país hispanoamericano que pueda oste
 ntar en este momento un grupo de igual magnitud. Por eso Caracas fue el pun
 to de arranque y el centro de acción, que sirvió de modelo y ejemplo al res
 to de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Juan Germán Roscio.\n El relato 
 de Benito Losada (1953) encuentra a Roscio en la noche del 18 de abril y en
  la madrugada del 19 de abril junto a Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, M
 adariaga, Ribas, Sosa entre otros, lo cual confirma la relación de Roscio c
 on los actores de 1808 y su insistencia, tanto en sus intervenciones del Co
 ngreso de 1811 como en sus escritos, de que la Independencia debió declarar
 se en 1808.\nJuan Germán Roscio Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la 
 mañana del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, como diputado del pueblo. D
 icha nominación no fue improvisada, ni tampoco una autoproclamación del lla
 nero.\n La planificación detallada del evento es prueba de que Roscio, De R
 ivas y Sosa fueron los comisionados por el grupo de conspiradores para que 
 asumiera dicho papel. Los cuatro debieron ganarse con anterioridad la volun
 tad de la mayoría de los que irían al cabildo abierto del 19 de abril. Tuvi
 eron que haber sido individuos muy populares entre la población y dentro de
  los “conspiradores”. De no ser así, ni los cabildantes dentro del inmueble
 , ni la seguridad de Emparan ni los principales líderes entre la gente que 
 estaba en la Plaza Mayor les hubiese permitido la entrada.\nLa figura de di
 putado del pueblo fue esencial para la constitución de las juntas supremas 
 que se estaban constituyendo en América. Ante estos diputados (usualmente d
 os) juraban las nuevas autoridades en las que se deposita la soberanía popu
 lar. Estos diputados validan en nombre del pueblo los hechos.\nPor tanto, d
 ado el carácter plebiscitario de aquellos acontecimientos, tanto Ribas como
  Roscio y los demás diputados del 19 de abril fueron elegidos a mano alzada
  por el pueblo para representarlos en aquel cabildo extraordinario.\nRoscio
  por su popularidad, antecedentes en la defensa de los derechos civiles y l
 a igualdad étnica; Madariaga, sacerdote parroquial cuyas alocuciones libera
 les eran bien conocidas, y muy respetado por el cabildo y las recién nombra
 das autoridades españolas. Luego se sumaría, electo por el gremio de los pa
 rdos, el preclaro revolucionario José Félix Ribas, pariente de los Bolívar.
 \nEl pueblo reconocido en 1810 estaba constituido por los “hombres libres”,
  por lo que aún no entraban los “infelices esclavos”. En la proclama de Fra
 ncisco de Miranda, Coro de 2 de agosto de 1806, el Precursor amplía la conc
 epción de pueblo:\nQue los buenos e inocentes indios, así como los bizarros
  pardos, y morenos libres crean firmemente que somos conciudadanos.\nEl asu
 nto de la abolición de la esclavitud va ser considerado por la República po
 r primera vez en 1812 cuando el General Supremo, Francisco de Miranda, prom
 ete la libertad a cambio de servicios militares. Ahora bien, sería Simón Bo
 lívar quien efectivamente la decretará en 1817 tanto para los esclavizados 
 como para sus descendientes.\nSobre el papel los dos diputados del pueblo e
 n las Juntas Supremas, sus funciones se deducen del análisis de actas o pro
 nunciamiento sobre los sucesos españoles. Por ejemplo, en la de Quito de 18
 09 se establece:\nNos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las
  presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente ha
 ber cesado en sus funciones a los magistrados actuales de esta capital.\nEs
 tos diputados, al ser representantes del pueblo cuya voluntad era ejercer e
 l derecho de designar sus gobernantes, estaban comisionados para llevar ant
 e el órgano directivo vigente la decisión tomada. \nEn el Acta de la Junta 
 de Nueva Granada del 20 de julio de 1810, los diputados tienen un papel det
 erminante en las decisiones de revocatoria de las autoridades españolas y e
 n la designación de las nuevas autoridades:\nEn virtud de haberse juntado e
 l pueblo en la plaza pública y proclamado por su diputado el señor regidor 
 don José Acevedo y Gómez “respondió el pueblo con las señales de la mayor c
 omplacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.\n(…) Con este motivo se l
 evantaron sucesivamente de sus asientos varios de los vocales nombrados por
  el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito 
 de lesa majestad y alta traición, el sujetar o pretender sujetar la soberan
 a voluntad del pueblo, tan expresamente declarada en este día.\n(…) En mano
 s del señor regidor, primer diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez: J
 uramos por el Dios que existe en los cielos y cuya imagen está presente y c
 uyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamen
 te la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta.\n En el ac
 ta del 19 de abril de 1810, se expresa en algo el proceso de elección de lo
 s diputados venezolanos para integrar aquel cabildo convertido en “congreso
  provisional”. No puede haber dudas de que la selección debió producirse an
 tes de que los ánimos se caldearan. Pero si se realizó su proclamación en p
 lena efervescencia para que tuviera su impacto en las autoridades españolas
  y en el resto de la población que llenaba las calles en uno de los días de
 l mayor  fervor católico como era el Jueves Santo. Un día seguramente escog
 ido simbolicamente por los “conspiradores” para efectuar el definitivo pron
 unciamiento:\n Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamo
 res por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos
 , en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madari
 aga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de 
 Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio\n(…) en la 
 cual también se insertan (acta) los demás diputados que posteriormente fuer
 on nombrados por el pueblo (…) En este estado notándose la equivocación pad
 ecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advier
 te ser sólo el expresado don José Félix Ribas.\n Queda con amplitud y sin l
 ugar a equivocaciones, expresado en el acta, el carácter de elección popula
 r de los diputados mencionados a los que se les dio la misión fundamental d
 e destituir a las autoridades y nombrar nuevo gobierno autónomo, en nombre 
 del pueblo. Esos hombres llevaban sobre sus espaldas el peso más importante
  de aquella mañana: la representación de la soberanía popular.\nLas princip
 ales deliberaciones se suceden entre Emparan y los diputados del pueblo. “H
 abló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden 
 con que quedan nombrados”, reza el acta redactada por el Diputado Roscio Ni
 eves. Todo esto explica las palabras y acciones hasta gestuales de aquellos
  hombres. Eran la voz del pueblo en aquel “congreso” por lo que  sus palabr
 as y señas, como las ya célebres del Padre Madariaga, eran seguidas con máx
 ima atención. \nAl final del Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a los 
 diputados que representan al Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Riva
 s. Sosa, Ribas y Roscio por la misión cumplida. Felicitaciones que les otor
 gaban sus compañeros por la correcta tarea en aquel glorioso momento para l
 a Patria.\nTodo parecía bien aquella mañana hasta que los miembros de la Re
 al Audiencia, una de las instituciones supremas de la tiranía española en l
 a Capitanía General, se negaron a presentarse en el lugar de la vital reuni
 ón a la que habían sido convocados.\nLos de la Real Audiencia intentan hace
 r que los soldados, ya impuestos del paso dado, retrocedan y disuelva la au
 gusta asamblea. Uno de los presentes le informa al diputado Roscio. Éste, a
  pasos firmes y agigantados, se dirige al lugar de reunión de los realistas
  rebeldes. Entra, impone su recia presencia y con tono decidido les adviert
 e que no tolerarán su conducta en contra de la decisión soberana del pueblo
 . Sin mediar palabras, les promete que serán tratados con respeto a su cond
 ición humana pero con la firmeza necesaria si intentaban algo en contra de 
 la voluntad popular. \nAquellos hombres, acorralados por la evidencia y la 
 actitud decidida del diputado del pueblo, se doblegan y siguen dóciles al r
 ecio diputado cabildo, donde se les despoja definitivamente de toda autorid
 ad.\nEn las deliberaciones para elaborar el acta, Roscio vuelve sobre princ
 ipios del derecho natural, del mérito y la virtud. Las coincidencias en la 
 obra escrita, antes y después, de Roscio con el acta, son las que prueban s
 u papel protagónico en la redacción de la misma. En el libro El triunfo de 
 la Libertad sobre el Despotismo, en el Patriotismo de Nirgua y en el Manifi
 esto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela, se distinguen concept
 os referidos a la soberanía popular que se incorporan en breves líneas en e
 l Acta del 19 de abril.\nMucho se ha especulado sobre la cualidad étnica de
 l 19 de abril de 1810, a la que se ha insistido en calificar de mantuana y 
 oligarca,  procurando restar méritos a la Revolución que originó la Repúbli
 ca. Un párrafo de unas notas elaborados por los delegados enviados a Gran B
 retaña, cuyo jefe era el recién designado coronel Simón Bolívar, de fecha 5
  de agosto de 1810, despeja esta duda: \nLa Revolución de Sur América se co
 mpone de Españoles nativos, a quienes ha sido siempre la política de la Mad
 re Patria confiar todo el poder civil y militar; de los criollos, de los ne
 gros, que representan una muy pequeña proporción con los blancos y de los i
 ndios aborígenes; hay una quinta clase, que son los llamados cuarterones pr
 oducto de un mulato y de un blanco estos están representados en la nueva Co
 nvención de Gobierno.\nLa Revolución que estalló en la ciudad de Caracas el
  19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cuatros últimas contra la
  primera casta y por esta causa asume una importancia que de otro modo no t
 endría como revolución popular que generó la independencia del país.\nLa de
 cisión había sido tomada, su perfeccionamiento estaba en marcha. Seguía aho
 ra la conformación de la Junta Suprema de Caracas. \nUn amplio número de ci
 udadanos (23) va a componer este cuerpo:\nJosé de las Llamozas\nMartín Tova
 r Ponte\nFeliciano Palacios\nNicolás de Castro\nJuan Pablo Ayala;\nJosé Cor
 tés de Madariaga\nJosé Hilario Mora\nIsidoro Antonio López Méndez\nFrancisc
 o José Ribas\nRafael González\nValentín de Ribas\nJosé Félix Sosa\nJuan Ger
 mán Roscio N\nJuan de Ascanio\nPablo Nicolás González;\nFrancisco Javier de
  Ustáriz\nSilvestre Tovar Liendo\nNicolás Anzola\nJosé Félix Ribas\nFernand
 o Key Muñoz\nLino de Clemente\nJosé María Blanco\nDionisio Palacios\nLa Jun
 ta nombra como secretarios a José Tomás Santana y Casiano Bezares, presiden
 tes a José de las Llamozas y Martín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germán R
 oscio Nieves para la secretaría de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en
  Gracia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Li
 no de Clemente. \nUna generación brillante que alumbró el camino hacia la I
 ndependencia, gran parte de ellos olvidados en el Bicentenario de su glorio
 sa gesta.\n Fuente: Tomado del libro de Reinaldo Bolívar (2013): Los Olvida
 dos del Bicentenario, Juicio Final al Mestizo Juan Germán Roscio Nieves (ht
 tps://saberesafricanos.net/escuela/fondo-documental/category/14-libros-y-ot
 ras-publicaciones.html?start=20).\n
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 lt="19Abril1810" style="display: block; margin-left: auto; margin-right: au
 to;" /></p><p><strong>19 de abril de 1810: Proclamación de la Independencia
  de Venezuela</strong></p><p>Proclamación de la Independencia de Venezuela 
 y creación de la Junta Suprema de Caracas (luego de Venezuela) que preparar
 ía las formalidades para la convocatoria a un Congreso Constituyente que de
 clararía la independencia del país el 5 de julio de 1811.</p><hr id="system
 -readmore" /><p><strong>Los Olvidados del 19 de abril de 1810:</strong></p>
 <p><strong>Para el 19 de abril de 1810</strong>, el ánimo de transformación
  americana, aquella sociedad que no requería de andadera, al decir de Bello
 , tuvo en sus hombres, la necesaria minoría dirigente que supo encontrar el
  camino que conduce a la gloria. No hay, hasta donde se alcanza otro país h
 ispanoamericano que pueda ostentar en este momento un grupo de igual magnit
 ud. Por eso Caracas fue el punto de arranque y el centro de acción, que sir
 vió de modelo y ejemplo al resto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Ju
 an Germán Roscio.</p><p>&nbsp;El relato de Benito Losada (1953) encuentra a
  Roscio en&nbsp;<strong>la noche del 18 de abril</strong>&nbsp;y en la madr
 ugada del 19 de abril junto a Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, Madariaga
 , Ribas, Sosa entre otros, lo cual confirma la relación de Roscio con los a
 ctores de 1808 y su insistencia, tanto en sus intervenciones del Congreso d
 e 1811 como en sus escritos, de que la Independencia debió declararse en 18
 08.</p><p>Juan Germán Roscio Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la mañ
 ana del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, como&nbsp;<strong>diputado del
  pueblo</strong>. Dicha nominación no fue improvisada, ni tampoco una autop
 roclamación del llanero.</p><p>&nbsp;La planificación detallada del evento 
 es prueba de que&nbsp;<strong>Roscio, De Rivas y Sosa</strong>&nbsp;fueron 
 los comisionados por el grupo de conspiradores para que asumiera dicho pape
 l. Los cuatro debieron ganarse con anterioridad la voluntad de la mayoría d
 e los que irían al cabildo abierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sido
  individuos muy populares entre la población y dentro de los “conspiradores
 ”. De no ser así, ni los cabildantes dentro del inmueble, ni la seguridad d
 e Emparan ni los principales líderes entre la gente que estaba en la Plaza 
 Mayor les hubiese permitido la entrada.</p><p>La figura de diputado del pue
 blo fue esencial para la constitución de las juntas supremas que se estaban
  constituyendo en América. Ante estos diputados (usualmente dos) juraban la
 s nuevas autoridades en las que se deposita la soberanía popular. Estos dip
 utados validan en nombre del pueblo los hechos.</p><p>Por tanto, dado el ca
 rácter plebiscitario de aquellos acontecimientos, tanto Ribas como Roscio y
  los demás diputados del 19 de abril fueron elegidos a mano alzada por el p
 ueblo para representarlos en aquel cabildo extraordinario.</p><p>Roscio por
  su popularidad, antecedentes en la defensa de los derechos civiles y la ig
 ualdad étnica; Madariaga, sacerdote parroquial cuyas alocuciones liberales 
 eran bien conocidas, y muy respetado por el cabildo y las recién nombradas 
 autoridades españolas. Luego se sumaría, electo por el gremio de los pardos
 , el preclaro revolucionario José Félix Ribas, pariente de los Bolívar.</p>
 <p>El pueblo reconocido en 1810 estaba constituido por los “hombres libres”
 , por lo que aún no entraban los “infelices esclavos”. En la proclama de Fr
 ancisco de Miranda, Coro de 2 de agosto de 1806, el Precursor amplía la con
 cepción de pueblo:</p><p>Que los buenos e inocentes indios, así como los bi
 zarros pardos, y morenos libres crean firmemente que somos conciudadanos.</
 p><p>El asunto de la abolición de la esclavitud va ser considerado por la R
 epública por primera vez en 1812 cuando el General Supremo, Francisco de Mi
 randa, promete la libertad a cambio de servicios militares. Ahora bien, ser
 ía Simón Bolívar quien efectivamente la decretará en 1817 tanto para los es
 clavizados como para sus descendientes.</p><p>Sobre el papel los dos diputa
 dos del pueblo en las Juntas Supremas, sus funciones se deducen del análisi
 s de actas o pronunciamiento sobre los sucesos españoles. Por ejemplo, en l
 a de Quito de 1809 se establece:</p><p>Nos, los infrascritos diputados del 
 pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, decla
 ramos solemnemente haber cesado en sus funciones a los magistrados actuales
  de esta capital.</p><p>Estos diputados, al ser representantes del pueblo c
 uya voluntad era ejercer el derecho de designar sus gobernantes, estaban co
 misionados para llevar ante el órgano directivo vigente la decisión tomada.
 &nbsp;</p><p>En el Acta de la&nbsp;<strong>Junta de Nueva Granada del 20 de
  julio de 1810</strong>, los diputados tienen un papel determinante en las 
 decisiones de revocatoria de las autoridades españolas y en la designación 
 de las nuevas autoridades:</p><p><strong>En virtud de haberse juntado el pu
 eblo en la plaza pública</strong>&nbsp;y proclamado por su diputado el seño
 r regidor don José Acevedo y Gómez “respondió el pueblo con las señales de 
 la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.</p><blockquote>
 <p>(…) Con este motivo se levantaron sucesivamente de sus asientos varios d
 e los vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos
  demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición, el sujetar o p
 retender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente declarad
 a en este día.</p><p>(…) En manos del señor regidor, primer diputado del pu
 eblo don José Acevedo y Gómez: Juramos por el Dios que existe en los cielos
  y cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene 
 este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del pueblo ex
 presada en esta acta.</p></blockquote><p>&nbsp;En el acta del 19 de abril d
 e 1810, se expresa en algo el proceso de elección de los diputados venezola
 nos para integrar aquel cabildo convertido en “congreso provisional”.&nbsp;
 <strong>No puede haber dudas de que la selección debió producirse antes de 
 que los ánimos se caldearan</strong>. Pero si se realizó su proclamación en
  plena efervescencia para que tuviera su impacto en las autoridades español
 as y en el resto de la población que llenaba las calles en uno de los días 
 del mayor&nbsp; fervor católico como era el Jueves Santo. Un día segurament
 e escogido simbolicamente por los “conspiradores” para efectuar el definiti
 vo pronunciamiento:</p><blockquote><p>&nbsp;Y entonces, aumentándose la con
 gregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para q
 ue representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores docto
 res don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada igles
 ia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don J
 uan Germán Roscio</p><p>(…) en la cual también se insertan (acta) los demás
  diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo (…) En este es
 tado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados
  por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Félix R
 ibas.</p></blockquote><p>&nbsp;Queda con amplitud y sin lugar a equivocacio
 nes, expresado en el acta, el carácter de elección popular de los diputados
  mencionados a los que se les dio la misión fundamental de destituir a las 
 autoridades y nombrar nuevo gobierno autónomo, en nombre del pueblo. Esos h
 ombres llevaban sobre sus espaldas el peso más importante de aquella mañana
 : la representación de la soberanía popular.</p><p>Las principales delibera
 ciones se suceden entre Emparan y los diputados del pueblo. “Habló en prime
 r lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que queda
 n nombrados”, reza el acta redactada por el Diputado Roscio Nieves. Todo es
 to explica las palabras y acciones hasta gestuales de aquellos hombres. Era
 n la voz del pueblo en aquel “congreso” por lo que&nbsp; sus palabras y señ
 as, como las ya célebres del Padre Madariaga, eran seguidas con máxima aten
 ción.&nbsp;</p><p>Al final del Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a lo
 s diputados que representan al Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Ri
 vas. Sosa, Ribas y Roscio por la misión cumplida. Felicitaciones que les ot
 orgaban sus compañeros por la correcta tarea en aquel glorioso momento para
  la Patria.</p><p>Todo parecía bien aquella mañana hasta que&nbsp;<strong>l
 os miembros de la Real Audiencia</strong>, una de las instituciones suprema
 s de la tiranía española en la Capitanía General, se negaron a presentarse 
 en el lugar de la vital reunión a la que habían sido convocados.</p><p>Los 
 de la Real Audiencia intentan hacer que los soldados, ya impuestos del paso
  dado, retrocedan y disuelva la augusta asamblea. Uno de los presentes le i
 nforma al diputado Roscio. Éste, a pasos firmes y agigantados, se dirige al
  lugar de reunión de los realistas rebeldes. Entra, impone su recia presenc
 ia y con tono decidido les advierte que no tolerarán su conducta en contra 
 de la decisión soberana del pueblo. Sin mediar palabras, les promete que se
 rán tratados con respeto a su condición humana pero con la firmeza necesari
 a si intentaban algo en contra de la voluntad popular.&nbsp;</p><p>Aquellos
  hombres, acorralados por la evidencia y la actitud decidida del diputado d
 el pueblo, se doblegan y siguen dóciles al recio diputado cabildo, donde se
  les despoja definitivamente de toda autoridad.</p><p><strong>En las delibe
 raciones para elaborar el acta, Roscio vuelve sobre principios del derecho 
 natural, del mérito y la virtud.</strong>&nbsp;Las coincidencias en la obra
  escrita, antes y después, de Roscio con el acta, son las que prueban su pa
 pel protagónico en la redacción de la misma. En el libro&nbsp;<em>El triunf
 o de la Libertad sobre el Despotismo</em>, en el&nbsp;<em>Patriotismo de Ni
 rgua</em>&nbsp;y en el&nbsp;<em>Manifiesto que hace al Mundo la Confederaci
 ón de Venezuela</em>, se distinguen conceptos referidos a la soberanía popu
 lar que se incorporan en breves líneas en el Acta del 19 de abril.</p><p>Mu
 cho se ha especulado sobre&nbsp;<strong>la cualidad étnica del 19 de abril 
 de 1810</strong>, a la que se ha insistido en calificar de mantuana y oliga
 rca,&nbsp; procurando restar méritos a la&nbsp;<strong>Revolución que origi
 nó la República</strong>. Un párrafo de unas notas elaborados por los deleg
 ados enviados a Gran Bretaña, cuyo jefe era el recién designado coronel&nbs
 p;<strong>Simón Bolívar</strong>, de fecha 5 de agosto de 1810, despeja est
 a duda:&nbsp;</p><blockquote><p>La Revolución de Sur América se compone de 
 Españoles nativos, a quienes ha sido siempre la política de la Madre Patria
  confiar todo el poder civil y militar; de los criollos, de los negros, que
  representan una muy pequeña proporción con los blancos y de los indios abo
 rígenes; hay una quinta clase, que son los llamados cuarterones producto de
  un mulato y de un blanco estos están representados en la nueva Convención 
 de Gobierno.</p></blockquote><p>La Revolución que estalló en la ciudad de C
 aracas&nbsp;<strong>el 19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cua
 tros últimas contra la primera casta</strong>&nbsp;y por esta causa asume u
 na importancia que de otro modo no tendría como revolución popular que gene
 ró la independencia del país.</p><p>La decisión había sido tomada, su perfe
 ccionamiento estaba en marcha. Seguía ahora la conformación de la Junta Sup
 rema de Caracas.&nbsp;</p><p>Un amplio número de ciudadanos (23) va a compo
 ner este cuerpo:</p><p>José de las Llamozas<br />Martín Tovar Ponte<br />Fe
 liciano Palacios<br />Nicolás de Castro<br />Juan Pablo Ayala;<br />José Co
 rtés de Madariaga<br />José Hilario Mora<br />Isidoro Antonio López Méndez<
 br />Francisco José Ribas<br />Rafael González<br />Valentín de Ribas<br />
 José Félix Sosa<br />Juan Germán Roscio N<br />Juan de Ascanio<br />Pablo N
 icolás González;<br />Francisco Javier de Ustáriz<br />Silvestre Tovar Lien
 do<br />Nicolás Anzola<br />José Félix Ribas<br />Fernando Key Muñoz<br />L
 ino de Clemente<br />José María Blanco<br />Dionisio Palacios</p><p>La Junt
 a nombra como secretarios a José Tomás Santana y Casiano Bezares, president
 es a José de las Llamozas y Martín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germán Ro
 scio Nieves para la secretaría de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en 
 Gracia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Lin
 o de Clemente.&nbsp;</p><p>Una generación brillante que alumbró el camino h
 acia la Independencia,&nbsp;<strong>gran parte de ellos olvidados en el Bic
 entenario de su gloriosa gesta</strong>.</p><hr /><p>&nbsp;Fuente: Tomado d
 el libro de Reinaldo Bolívar (2013):&nbsp;<a href="https://saberesafricanos
 .net/escuela/fondo-documental/category/14-libros-y-otras-publicaciones.html
 ?start=20" class="jcepopup" dir="ltr" data-mediabox="1">Los Olvidados del B
 icentenario, Juicio Final al Mestizo Juan Germán Roscio Nieves</a>.</p>
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